CHOQUE SIMPLE O DE LATAS:En caso de que en el lugar del accidente no se llegara a un acuerdo conciliatorio entre las partes, nuestros abogados lo representaran en los procesos civiles correspondientes, con el fin de que en sentencia, le sena reconocidos los daños de su vehiculo, siempre y cuando nuestro afiliado o sus beneficiarios no sean la parte determinante para causar el accidente.
En caso de que nuestro afiliado o sus beneficiarios sean la parte determinante para causar el accidente de transito, nuestra asistencia consistira en la defensa ante los juzgados civiles y el acompañamiento en los centros de conciliacion.
CHOQUE CON HERIDOS O MUERTOS:En caso de que se presentara un choque con heridos o muertos, nuestros afiliados tendran derecho a que un abogado de la compañia, lo represente en el
proceso ante las fiscalias o juzgados penales correspondientes, sin importar que la conducta se cometa con agravantes punitivos, es decir, embriaguez o fuga ,
procurando la libertad de nuestros afiliados o algunos de los mecanismos sustitutivos de privacion de la pena, tales como la libertad condicional, la suspencion condicional de la pena o el arresto domiciliario; siempre y cuando el juez los conceda segun el caso.
En caso de que el herido o muerto en accidente de transito sea nuestro afiliado o uno de sus beneficiarios se llevaran los procesos civiles o incidentes de
reparacion para que sus familias reciban las indemnizaciones a las que haya lugar